sábado, 7 de marzo de 2009

HISTORIA DEL MUNDO ANTIGUO I PROXIMO ORIENTE Y EGIPTO

LOS SUMERIOS

Se encontraban entre los ríos Tigris y Éufrates, el actual sur de Irak. Esta es la zona meridional de lo que también se conoce como Mesopotamia (entre dos ríos), o Creciente Fértil ( por su forma de media luna y aptitudes para los cultivos).

CIUDAD-ESTADO DE URUK

Precedente de la civilización sumeria.

Aquí se encuentran los restos de escritura más antiguos.

Se dio una gran evolución a la organización urbana.

IMPERIO DE AKKAD (2.300 – 2.200 a.C)

SARGÓN se declaró como Emperador (Rey de las Cuatro Zonas), tomó el poder de Mesopotamia, debido al debilitamiento de Sumeria que se encontraba declarado en guerra interna, lo cual originó la formación del Imperio. Se creó un ejército regular y así se difundió la cultura sumerio-acadia.

III DINASTÍA DE UR

UR: antigua ciudad del sur de Mesopotamia. No fue invadida por los nómadas Gutis. Fue escogida como capital del reino y así se constituyó la hegemonía sobre la totalidad del territorio de la cuenca mesopotámica y Elam.

Desarrolló un sistema de impuestos.

LA CAÍDA DE LA III DINASTÍA UR

Marcada por la llegada de oleadas de nómadas procedentes de las regiones desérticas occidentales: LOS AMORREOS. Luego los ELAMITAS, dirigidos por el rey de Simash, que hasta entonces habían estado sometidos a Ur y ocuparon la ciudad.

Los recién llegados se fueron estableciendo en el curso medio del Éufrates, en la zona de Babilonia, consiguiendo cada vez más influencia.

LOS AMORREOS

La palabra procede del sumerio martu que significa el oeste, “son un pueblo destructor con instintos de bestia……………no conocen el grano”, Eran pueblos nómadas que buscaban asentamiento, y adquirieron con el tiempo no solo los hábitos sedentarios de sus protectores sino su cultura.

Llegaron a conquistar en dos veces a Babilonia

EL REY HAMMURABI(1792-1750 a.C)

Sexto rey de la dinastía amorita o I de Babilonia. Durante su reinado la ciudad alcanzo el momento de mayor esplendor. Gobernante justo y humanitario.

Se fijó en:

La administración interna, instauró justicia en el país, promulgó el famoso Código de Leyes, el cual consideraba que debía escribirse para complacer a sus dioses. A diferencia de muchos reyes anteriores y contemporáneos, no se consideraba emparentado con ninguna deidad (ser supremo).

CÓDIGO HAMMURABI

1.753 a.C. tenía la finalidad de glorificar al dios babilónico Marduk. Consta de 284 leyes. Es considerado de origen divino (el dios Shamash, dios de la Justicia, entrega las leyes al rey Hammurabi).

el Panteón pasa a un plano secundario (Los sacerdotes pierden el poder). Buscaba homogeneizar jurídicamente el reino de Hammurabi.

CONTENIDO DEL CÓDIGO DE HAMMURABI

Jerarquización de la sociedad:los hombres libres "awilum", semilibres "mushkenum" y los esclavos "wardum".

los precios

los salarios

la responsabilidad profesional

el funcionamiento judicial

las penas: Ley del Talión.

Robo, la actividad agrícola (o pecuaria), daño a la propiedad, derechos de la mujer, derechos en el matrimonio, derechos de los menores, derechos de los esclavos, homicidio, muerte y lesiones. El castigo varía según el tipo de delincuente y de víctima.

Pena de muerte por hurto de propiedad de la Iglesia y el Estado o por recibir bienes robados (Ley 6)

Muerte por ayudar a un esclavo a escapar o por refugiar a un esclavo fugitivo (Ley 15, 16)

Si una casa mal hecha causa la muerte de un hijo del dueño de la casa, la falta se paga con la muerte del hijo del constructor (Ley 230)

Mero exilio por incesto: "Si un señor hombre de alto rango se ayuntare con su hija, harán salir a tal señor de la ciudad." (Ley 154)

Distinciones de clases: penas duras para quien lesione al miembro de una casta superior. Penas leves para quien lesione a miembros de una casta inferior (Ley 196–205)

LEY DEL TALIÓN

(latín: lex talionis). Principio jurídico de justicia retributiva, la norma imponía un castigo que se identificaba con el crimen cometido. No es sólo una pena equivalente, sino de una pena idéntica. Proporcionalidad entre daño recibido en un crimen y daño producido en el castigo. Primer límite a la venganza libre.

Código de Hammurabi (principio de reciprocidad). Ejemplo:

Ley 229, si un arquitecto hizo una casa para otro, y no la hizo sólida, y si la casa que hizo se derrumbó y ha hecho morir al propietario de la casa, el arquitecto será muerto;

Siguiente nivel de penas: MUTILACIÓN de una parte del cuerpo en proporción al daño causado.

Penas menores: reparación del daño devolviendo materias primas tales como plata, trigo, vino, etc.

No daño físico: compensación física: al autor de un robo se le cortaba la mano.

Prevalece el poder temporal sobre el religioso. Estado Laico

Intimidación y temor para eliminar el delito

Pena de muerte, penas corporales y mutilaciones

Esclavitud por deudas

Protección de la propiedad privada.

Solo el Estado aplica el castigo.

Cada litigante se defendía a si mismo. No existía la figura del abogado.

Se introduce la figura de la CULPA: Si se actúa sin intención o por accidente, no se aplica la pena







SUMERIA

-Leyes, obligación del deudor de pagar con trabajo. (figura jurídica de SERVIDUMBRE).

-Ordalía: figura jurídica empleada cuando no había suficientes pruebas para demostrar culpabilidad o inocencia en casos de brujería, adulterio o conspiración contra el Estado.

-Legislación fundada en las leyes del Orden Cósmico y en la Asamblea de los dioses.

-Indispensable presencia de los sacerdotes en los rituales de ejecución de penas.

-Los delitos son castigados con una compensación económica.

-El fin de la Ciudad-Estado es ser una réplica del Mundo Celestial

-No hay separación neta entre el Estado y la Religión.

-Teocracia (Panteón)

BABILONIA

-Código Hammurabi: pena de la ESCLAVITUD.

-Su legislación no tiene un fin religioso o ético, sino práctico.

-Prima la autoridad del Rey por el derecho divino.

-Hammurabi tenía el poder absoluto

-El Estado es quien juzga y aplica las penas y no los particulares.

-Se limitó la venganza entre tribus.

-Auténtico poder central.

-Presencia formal de los sacerdotes.

-Enuma Elish

-El hombre ya no es creado de la arcilla sino de la sangre de un dios.

--Ordalía: figura jurídica empleada cuando no había suficientes pruebas para demostrar culpabilidad o inocencia

viernes, 6 de marzo de 2009

ESPARTA Y ATENAS EN LA GRECIA CLASICA

En la antigua Grecia surgieron 2 modelos de organización social en sus ciudades estado, los extremos de ambos modelos eran las ciudades de Atenas y Esparta. Atenas tuvo usualmente una sociedad democrática y volcada al comercio y las artes, en cambio Esparta era el modelo de estado militarista en el cual una clase dominante guerrera explotaba a la mucho mas numerosa clase baja e indefensa.
Esparta:

Esparta surgió ante la invasión de pueblos dorios a la península del Peloponeso, los primitivos espartanos dominaron la zona conocida como Laconia. La forma de vida de los espartanos estaba signada por una constante preparación para la guerra. Los niños recién nacidos eran inspeccionados por un jurado de ancianos y los que no cumplían con patrones físicos propios de un guerrero eran sacrificado La mayoría de los hombres a pesar de estar en el ejercito formaban su familia, quedando de esta manera las mujeres al frente del hogar, dándole de esta manera un rol muy importante en la vida social a las mujeres.
Clases sociales de Esparta:

* Espartanos: eran el grupo dominante que dirigía la ciudad, Vivian una vida militar y el estado les proveía tierras y esclavos.
* Ilotas: Descendientes de los pueblos dominados, eran esclavos del estado y no poseían derechos. Su trabajo sustentaba a los espartanos.
* Periecos: Eran hombres libres pero no espartanos, no tenían derechos políticos pero si económicos.

Órganos de gobierno de Esparta:

* Reyes: Esparta tenia 2 reyes. Cumplían además tareas religiosas.
* Gerusía: Era una especie de consejo de ancianos o senado.Se encargaba de la redacción de las leyes, la diplomacia y actuaba en algunos casos como tribunal de justicia.
* Apella: Era una asamblea popular integrada por los espartanos mayores de 30 años que tenia funciones consultivas sobre los asuntos presentados por la Gerusía. En la practica su poder era muy poco.
* Eforado: Integrado por 5 eforos, este órgano tenia poder de inspección en todos los asuntos estatales y controlaba el correcto desempeño de los funcionarios públicos.

Atenas:

Alrededor del siglo 8 antes de Cristo la ciudad se consolido como el centro político dominante de la península del Átic la nobleza ateniense, llamada también los eupatridas, basándose en su gran poder económico logro acotar el poder de la monarquía, el gobierno de Atenas se torno del tipo aristocrático siendo sus principales instituciones:

* El Arcontado: Estaba integrado por nueve miembros, uno de ellos era el rey. Uno de los arcontes comandaba el ejercito ateniense, mientras que los restantes tenían funciones judiciales. Las leyes escritas no existían, por lo tanto los jueces se basaban en la tradición. Esto provoco gran cantidad de fallos arbitrarios.
* El Areópago: Era la autoridad máxima de la ciudad y estaba integrado exclusivamente por eupatridas. Tenia además como función la elección de los arcontes.
A medida que transcurrían los años una nueva clase fue tomando mas poder, era la de los comerciantes y empresarios.

En el año 594 antes de cristo las facciones rivales acordaron otorgarle amplios poderes a Solon, de origen noble, pero muy conectado y prestigioso entre los comerciantes.
en función del poder económico que tenían, además se crearon nuevas instituciones de gobierno, quedando la organización estatal regida por las siguientes instituciones:

* Arcontado: Elegido entre los miembros de la primera y segunda clase.
* Asamblea Popular: En la cual participaban todos los ciudadanos.
* Consejo de la Bule: Integrado por 400 miembros de la primera, segunda y tercera clase.
* Tribunal de los Heliastas: Encargado de la justicia e integrado por ciudadanos de cualquiera de las 4 clases.
*

De esta manera las posibilidades de acceso al poder estaban dictadas no ya por el origen familiar sino por la cantidad de dinero que se poseía. Esto no conformo asi surge:

El ostracismo que consistía en desterrar a un ciudadano de la ciudad de Atenas por un periodo de 10 años. la mayoría de la población. Esta situación desencadeno en la Tiranía. De esta manera se podía desterrar a una persona que por su gran influencia pudiera atentar contra la Democracia en Atenas.

La Educación:

En la ciudad de Atenas la educación formal comenzaba a los 7 años. A diferencia de Esparta, además de el desarrollo físico, se buscaba un desarrollo humanístico mas integral.

GRUPO SOCIAL Y DERECHO!!!!! lectura 3

Inicialmente la comunidad se puede pensar como un tipo de organización social cuyos miembros se unen para participar en objetivos comunes. La comunidad la integran individuos unidos por vínculos naturales o espontáneos y por objetivos que trascienden a los particulares. El interés del individuo se identifica con los intereses del conjunto; es decir, prevalece el interés colectivo.
Pero ahora qué es una sociedad, el concepto de Sociedad se pude comprender como un sistema o conjunto de relaciones que se establecen entre los individuos y grupos con la finalidad de constituir cierto tipo de colectividad, estructurada en campos definidos de actuación en los que se regulan los procesos de pertenencia, adaptación, participación, comportamiento, autoridad, burocracia, conflicto y otros.
En la filosofía alemana de finales del siglo XIX se desarrolló la diferenciación entre sociedad y comunidad, formas de organización, artificial o natural, basadas en el contrato o el estatus. Georg Simmel explicó la sociedad como suma de individuos asociados y sistema de relaciones, que implica un conjunto social. Ya en el siglo XX, los antropólogos sociales, desarrollaron la tendencia a concebir la sociedad como el conjunto de relaciones sociales observables entre los miembros de una colectividad. Por otro lado, el funcionalismo consideró la sociedad como una totalidad de estructuras sociales y culturales independientes.
En general los sociólogos clasifican a los grupos de tres formas, según características concretas. Los ‘grupos primarios’, a los que pertenece todo individuo en una sociedad, se caracterizan por ser de pequeña envergadura, duración permanente, poco especializados, informales y no institucionalizados; los miembros de un grupo primario, como la familia o el grupo de trabajo, mantienen relaciones directas. Los ‘grupos de pares’, que son grupos de edad y de composición homogénea, como el grupo de alumnos. Por último, los ‘grupos de referencia’, grupos con los que se identifica el individuo y que pueden ser distintos de aquel al que pertenece.
Tanto a la comunidad como a la sociedad, los vamos a entender como grupo social, concepto entendido como la pluralidad de individuos que forman un conjunto, pues identificamos que tanto el concepto de la comunidad como la sociedad coinciden en que están constituidos por más de un individuo.
Con la existencia de un grupo social; y de acuerdo a datos encontrados; desde la época primitiva un grupo social (familia, tribu, clan) poseía o debería tener una intención de concebir una forma de actuar (hoy entendido como un orden, llamado derecho); así la pluralidad de los individuos deberían compartir alguna manera de concebir el orden exigido por los integrantes del grupo social.
LOS SUMERIOS: La causa para convertirse en un centro social importante fue fundamentalmente por la necesidad de la cooperación tanto en la defensa como en la agricultura; sin embargo, convivían una diversidad de culturas; razón por la cual, existía un pluralismo cultural y jurídico. hiz Lo más importante de éste código son las prescripciones siguientes: 1) la propiedad; 2) los sueldos y honorarios; 3) la esclavitud; 4) las relaciones domésticas; y 5) el crimen; está presente la máxima de “Ojo por ojo diente por diente”, conocida como la ley del talión.[5] Esto es lo más significante de la cultura sumeria; la creación de derecho arcaico. o a través de un código (conocido como el Código de Hammurabi); este ordenamiento era una compilación de leyes y ordenamientos de los pueblos.


LOS EGIPCIOS: Por su parte, la cultura egipcia fue caracterizada fundamentalmente por su religiosidad y la creencia de la vida después de la muerte. La forma de cohesión social que tenían era principalmente mediante la figura del rey.
LOS HINDÚS: La cultura Hindú; también adoptó una manera apropiada para conducir el actuar del grupo social, a través de las “Leyes de Manú”, Estos esbozos legales se refieren sobre todo a prescripciones y prohibiciones rituales, a deberes sociales y a los límites del poder real.
LOS GRIEGOS.
La cultura griega, es la primera que rompe con la ideología y creencia de que el derecho emana de lo mítico; aquí empieza la racionalidad. Se creía que en la ley escrita estaba el criterio infalible de lo justo y lo injusto.
De esta manera, podemos afirmar que un grupo social, según la historia, no puede existir sin disposiciones normativas o derecho; este es un elemento esencial para la convivencia y perpetuidad de un grupo social determinado.

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CUESTIONARIO DE APLICACION, TEMAS 2,3,4

1. Cuáles fueron las principales características del derecho griego?

  • El derecho no era escrito, la codificación del derecho se desarrolla a través del tiempo.
  • Rompe con la creencia de que el derecho tiene su origen en lo mítico.
  • División de las instituciones políticas conformadas por varias personas que cumplían diferentes funciones
  • Por medio del derecho(y algunos otros elemento) se buscaba un progreso social cultural y económico.
  • Concentración del poder en el gobierno, que mantuvieron los privilegios y sentencias judiciales a favor de los dirigentes.
  • Una organizacion estable, enmarcada bajo la figura de las instituciones, las cuales permitian que el ejercicio partcipativo se fortaleciera. La organización social de las ciudades_estado, el cual confrontaba dos modelos: el democratico de caracter Griego, y el militarista de caracter Espartano. Los organos que dirigian las ciudades estado gozaban de un gran caracter representativo.. Los organos regulaban casi toda la materia estatal
    Pretendio separarse de la justicia divina

2. Cuáles fueron las diferencias entre los derechos orientales y el derecho griego?

En el derecho oriental, la máxima fuente del derecho es la divinidad, el griego elimina esta concepción e introduce la racionalidad.

En el derecho oriental encontramos elementos como el código de hammurabi que dictaba leyes como la del talion (“ojo por ojo, diente por diente”), existían castigos físicos, a diferencia del derecho griego que era más justo, por su elemento racional.


viernes, 27 de febrero de 2009

historia del derecho, primer resumen

HISTORIA DEL DERECHO

La historia y la historia del derecho

Resumen

Historia del derecho es una parte de la historia que tiene por objeto conocer y analizar el pasado jurídico, entendiendo por este el estudio dinámico de la idea del derecho y sus racionalizaciones. Busca conocer si el derecho aplicado en la práctica por los jueces, coincide con el legislador. Mirando como el derecho moderno se explica en gran parte de esta historia.

El derecho occidental es parte de la cultura y dentro de este aparecen 2 grupos: El romano Germanico, y el common law. Así en el derecho romano, los derechos de los anglosajones tienen su punto de origen y manejo mas acabado en el derecho ingles. En el Common law, equivalente al derecho ingles, es un derecho hecho por los jueces. La decisión del juez vincula a otros jueces que deben ser fieles a lo ya decidido por otros jueces.

Instituciones del derecho occidental: se debe hablar de la existencia de un derecho occidental por la existencia de unas series de instituciones comunes que conservan los distintos sistemas jurídicos occidentales. Por ejemplo: - El concepto de persona y sus derechos frente al estado, la existencia de la persona natural comienza con la concepción y la vida legal desde el nacimiento, formas de declarar muerta una persona, la cosa juzgada, curso de herencia testada y el debido proceso.

Elementos formativos del derecho occidental:

1. Elemento Romano: normas jurídicas, principios de derecho instituciones jurídicas que regirían el pueblo de roma y se forma a través de sus etapas de evolución. Arcaica (Formación de roma 753 a.c hasta el s. iii a.c). 2. Abarca la fase monárquica y una parte de la republicana, el derecho privado es atribuido a los particulares el estado cumplía funciones de defensa exterior y castigo de los delitos de ofensa a la comunidad. 3. Clásico S III A.C SIII D.C) en el año 212 d.c se otorga la ciudadanía Romana a la totalidad de los habitantes, por lo tanto a ellos se aplica el derecho romano. Post- Clásico S III D.C hasta 476 EN OCCIDENTE Y S XV EN EL IMPERIO DE ORIENTE. La importancia del derecho romano nace de lo que pudiéramos llamar su doble vida:

- Roma fue el primer pueblo en tener juristas en sentido estricto, es decir, un grupo social consagrado al estudio del derecho, ellos lograron plasmar un lenguaje jurídico preciso.

- Desaparece el imperio de occidente el derecho romano sobrevive de una manera residual en los países quien estuvieron sometidos a el. Revive las compilaciones de Justiniano, Corpus iuris avilis que se divide en 4 libros: El digesto, el código, las constituciones, y las novelas.

2. Elemento Canónico: Consiste en la influencia del derecho. De la iglesia en la evolución del derecho occidental. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la estructura de la iglesia, la conducta del clero y los fieles. Es elemento formativo del derecho occidental como consecuencia de la expansión del cristianismo en el mundo romano, en el año 390 se constituye en la religión oficial de Roma. sus normas empiezan a influir en el derecho de los estados occidentales, y poco después se convierte en un ordenamiento sistemático de normas jurídicas.

3. Elemento Germano: Corresponde al derecho de los germanos, que se asientan en el imperio Romano en calidad de colonos. Ocupan parte del poder con la caída del imperio de occidente; era un derecho racial, exclusivo para los germanos. Sin embargo cuando se constituye como grupo se produce el traspaso de respetar viejas normas. Relacionado principalmente con normas consuetudinarias.

4. Doctrina del derecho común: Doctrina jurídica elaborada en las universidades de la baja edad media. Fue elaborado con la finalidad de producir una unificación del derecho en la Europa cristiana. Es una formación del derecho romano Justiniano y el derecho canónico.

5. Concepción católica del derecho natural: Da origen a una filosofía cristiana y surge un pensamiento filosófico jurídico, es importante en la determinación del concepto de igualdad natural.

6. Concepción racionalista del derecho natural: Concibe al derecho como una dualidad: naturalista y positivista. Reside en a naturaleza racional del hombre. Influye a partir de la mitad del siglo 18 en el derecho occidental, es constitucionalista y codificada.

7. Concepción positivista del derecho: surge en el siglo 19 está vinculada a la filosofía positivista, tiene una actitud científica, objetiva, basada en la experiencia. Consideran el fenómeno jurídico como una unidad manifestada en la norma jurídica positiva.

8. Concepciones socialistas: Surgen a fines del siglo 18- 19. Estas concepciones niegan la validez que tienen el supuesto contenido del derecho, concepciones vinculadas al positivismo, identificando una estructura económica, y soportes de injusticias sociales, y en donde la concepción de Marx da las bases de la organización de la propiedad. Influye en el derecho occidental en cuanto a los fines y características del estado, limitaciones a la propiedad privada, desarrollo del trabajo.

Derecho en la España preromana:

Muestra que el derecho ha sido el resultado de un largo proceso histórico: la historia de la etapa primitiva la podemos dividir en 2 subetapas prehistoria y protohista.

Etapa protohistoria: Pueblos indígenas:

· Iberos: Origen africano, pobladores de la península ibérica

· Celtas: Origen Endoeuropeo, tribus pastorales de cultura alcanzada. Se mezclan con los iberos.

· Catabros: Costa norte de España, sociedad matriarcal, las mujeres iban a la guerray se acredita la paternidad.

· Vacsseos: Habitaron varios lugares de la península se destaca su régimen sobre la propiedad de la tierra. Se castigaba a quienes no tenían trabajo. las cosechas se entregaban a la autoridad para distribuirla.

· Vascones: Origen indoeuropeo, y conservan el idioma propio.

· Tartesios: Fuentes de existencia la Biblia y los griegos se ubicaron en la zona Andaluza. Se basa económicamente en agroganaderia y minería, tenían una sociedad dividida en clases: con monarquía y legislación escrita.

Fenicios: Pueblos de navegantes y comerciantes, de Siria, incentivaron la colonización, tenían ciudades autónomas, en caso de peligro conformaban confederaciones, ciudades gobernadas por 2 magistraturas, senado aristocrático, asamblea popular.

Griegos: Fueron grandes navegantes y comerciantes, compitieron con los fenicios por el control del Mediterráneo. Expansión griega sobre Europa occidental. En España con el avance griego se fundaron varias colonias. Existía la esclavitud como institución a través de la cual se perdonaba la vida a los capturados en guerra. Llama la atención una serie de leyes que prohibían el lujo excesivo y leyes que prohibían a las mujeres beber alcohol. Prevalece el derecho de comercio, y normas que regulan el comercio marítimo y que luego se incorporarían en el derecho romano y así del derecho de occidente. Entre estas leyes se destacan:

· Ley de avería: Según esta ley el capitán en caso de naufragio puede ordenar que toda o parte de la carga sea botada. Se regula el problema de indemnizaciones.

· Ley sobre préstamos a la gruesa ventura: tiene por fin conseguir los recursos para financiar empresas navieras. Y quienes trabajen para esto tendrán a reclamar un interés mayor.

Los cartaginenses: fundada en África, que se transforma en una potencia naval que compite con los Romanos y los griegos en el dominio de la costa Europea. Se aplica el derecho de las Metrópolis de presidencia basada en costumbres. El derecho primitivo presenta las siguientes características:

· Legitimidad no basada en ideales de justicia o equidad sino en su antigüedad.

· Vigencia se rigen por un criterio personalista, cada derecho se consideraba propio de cada pueblo sin que los de unos predominaran sobre los otros y se respetan los derechos.

· Formación de creación del derecho, los pueblos peninsulares indígenas tenían un derecho consuetudinario, por lo tanto este derecho estaba basado en la antigüedad de sus normas de carácter personalista y consuetudinario.

Romanización jurídica:

Consiste en el otorgamiento del derecho romano a los habitantes de las provincias. El principio de personalidad del derecho romano va a ser reemplazado por el principio de territorialidad, esto es el factor que va a determinar la aplicación del derecho es el territorio y no a la persona. Y se compone de varias etapas:

· Desde los inicios de la conquista hasta Augusto: En esta época, la regla general sigue siendo la vigencia del derecho indígena o pre- romana en España. Los romanos hacen concesiones de ciudadanía y legitimidad. Los grupos favorecidos por esas concesiones son algunas aristocracias locales y comunidades indígenas que se unen al ejército romano.

· Desde Augusto a vesposiano: Los derechos de los habitantes de la península eran: Ciudadanos: ciudadanos romanos que ostentan la plenitud de los derechos civiles y derechos políticos. Derechos político: ius sufraggi: derecho de emitir su voto en asuntos relativos al estado. Ius honorum: derecho a ser elegido para cargos públicos. Ius probatioris ad popolum: derecho de apelar, ante la asamblea del pueblo contra la sentencia de muerte. Derechos civiles: ius connulai: derecho a contraer matrimonio basado en leyes romanas. Ius commerai: derecho a la propiedad y el comercio. Ius actionis: posibilidad de hacer valer sus derechos frente a la ley.

Latinos:

Categoría de ciudadanía interior porque se regían por el derecho romano solo en asuntos comerciales y patrimoniales pero no en otras cuestiones civiles.

Peregrinos:

Son los extranjeros o no ciudadanos que viven en el imperio. Viven en el mundo romano. Según las normas amplias del derecho de gentes en roma se distinguía entre ius civile (entendido como un privilegio para los romanos) y el ius gentum (sistema para tratamiento jurídico a los extranjeros). Se da el edicto de Vesrasiano por medio del cual se otorgan el derecho latino colonial, que era aquel q otorgaba la capacidad jurídica para la concerniente al régimen de los bienes. España se rige por el derecho romano y desaparece la denominación de comunidad indígena y pasan a ser municipios latinos con las tres instituciones: magistraturas, senado y concilio.

· Desde Caracalla a Constantino: El emperador caracalla por medio de la constitución antoniniana, concede ciudadanía romana a todos los habitantes libres del imperio romano excluyendo a los esclavos, tomado por soluciones de tipo económico, tributario, para sostener el aparato administrativo y el gasto militar.

· Desde Constantino hasta la entrada a España de los pueblos germanos: el derecho romano es un derecho territorial que al aplicarse en provincias y adquirir las costumbres indígenas comienza a configurarse lo que se denomina derecho vulgar, que combinaba 2 elementos:

· Romanización de los elementos indígenas y provincializacion del derecho romano; surge como producto del encuentro de 2 niveles culturales y diversos, el romano y el indígena. Que permite explicar la continuidad jurídica romanística. Se habla de una vulgarización del derecho romano clásico por importantes aspectos que desaparecen como: análisis de la figura jurídica, la sutileza de los conceptos jurídicos y adopción de otros elementos a el. Características: - Tendencia a la simplicidad y confusión conceptual, no existe clara distinción entre instituciones o situaciones. criterios extrajurídicos para solucionar problemas judiciales, de acuerdo a una equidad constituida por ideas afectivas y emocionales. Frecuencia compiladora en sus fuentes de reconocimiento, las fuentes mas importantes son los resúmenes y abreviaciones de textos jurídicos.

La iglesia y el derecho canónico o derecho de iglesia tiene una gran importancia jurídica, mas ala del aspecto religioso. Y de acuerdo con el derecho canónico es una sociedad religiosa de orden sobrenatural, fundad por Jesucristo y se alcance la vida eterna. El derecho canónico se puede definir como un conjunto de normas jurídicas divinas y humanas por la cual está constituida y se rige la iglesia para alcanzar su propio fin que es la solución de los hombres. en el siglo 17 cuando surgen las universidades en Europa se estudiaba derecho.

· Proceso de romanización jurídica: Proceso en el cual Roma logra incorporar los territorios y las poblaciones a su estilo general de vida, participes de la cultura grecolatina, en la religión, idioma y en el derecho.

· Romanización militar: En España comienza cuando Cornelio tenía la misión de expulsar a los cartaginenses y constituyo el ejército romano.

· Romanización administrativa: Empieza con la expulsión de los cartaginenses. Existían dos tipos de ciudades indígenas y las lamanas, magistratura, senado y concilios. Las magistraturas desempeñan los cargos de gobierno y administración ejercida por mas de 20 personas, las decisiones nacen de común acuerdo. El senado o curia municipal: Integrado por 100 o más miembro vitalicios, función de carácter consultivo, fiscal, de hacienda municipal, creación normativa. Comicios: Órgano de mayor participación de la población integrada por todas las personas que habían nacido en las ciudades, debía aprobar leyes que afectaran la ciudad en materia tributaria.

· Romanización jurídica: Que consiste en otorgarle, el derecho romano a los habitantes de las provincias, empieza un derecho de la territorialidad.